Resumen: Declara la Sala Tercera del TS que el día inicial para el cómputo de los intereses de demora en los supuestos de prestaciones realizadas a solicitud de la Administración, una vez finalizada la duración del contrato de servicios, es el siguiente al transcurso de los treinta días a que se refiere el artículo 216.4 TRLCSP, a contar desde el siguiente a la convalidación del gasto. En detalle, la recurrente siguió prestando el servicio de limpieza en unas sedes administrativas sin seguir el procedimiento de contratación previsto legalmente. No hubo modificación del contrato procedente ni éste amparaba la actuación que se produjo cuando ya había terminado. Concluye la Sala que las partes conocían las circunstancias singulares del caso y que ambas partes se beneficiaron de ellas: la Comunidad de Madrid del servicio de limpieza de sus sedes y la recurrente de la obtención de un encargo, finalmente retribuido, obtenido al margen de los procedimientos de concurrencia previstos por la Ley.
Resumen: La Sala desestima el recurso. Las cuestiones que se suscitan en este recurso han sido examinadas, en lo sustancial, en la reciente sentencia de 2 de marzo de 2010 dictada en el recurso 1220/2019. En respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión, ha de entenderse que la sentencia recurrida al aplicar el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales no infringe principios y derechos constitucionales.